Sin duda
muchos confundimos los términos de delito informático y delitos
computacionales, cabe resaltar que a simple vista pueden interpretado como
sinónimo sin embargo con el presente artículo puntualizare de las maneras más
sencillas cada término haciendo notar su diferencia entre ellas.
Las nuevas
tecnologías se han constituido en las actuales bases sobre las que la vida del
hombre se desarrolla en sociedad. Ya no entendemos nuestro entorno sin mirar a
través de ese prisma digital, que con colores definidos por ceros y unos nos
lleva a una nueva visión de la realidad y de la propia existencia del ser
humano.
Los
delincuentes, así como otras áreas de la sociedad, descubren en la tecnología
un novedoso modo de cometer sus fechorías… y aparecen también nuevos delitos,
propios del mundo digital.
FORMAS MÁS COMUNES DE CIBERCRIMEN
· Ciberocupación:
es el hecho de reservar un dominio en Internet, sobre todo un nombre que se
asocia con la marca de una empresa, y luego tratar de sacar provecho de la
venta o concesión de licencias de este nombre.
· Acoso
cibernético: es el acto de amenazar y acosar a alguien a través de
múltiples mensajes de correo electrónico. Sobre todo con la intención de
invadir de temor al destinatario o a un familiar del destinatario, bien sea a
través de un acto ilegal o una lesión.
· Ciberrobo: es
la acción de utilizar un servicio informático en línea, para robar la propiedad
de otro o para interferir con la otra persona en el uso y disfrute de una
propiedad.
· La
interceptación de correo electrónico: es el acto de leer y almacenar
e-mails, sin el permiso del destinatario.
· Fraude
por Internet: es cualquier tipo de uso fraudulento de una computadora y el
Internet, incluyendo el uso de las salas de chat, correo electrónico, foros,
grupos de discusión y sitios web, para llevar a cabo transacciones
fraudulentas, transmitir los beneficios del fraude a las instituciones
financieras, o para robar, destruir o inutilizar los datos informáticos
esenciales para el funcionamiento de un negocio (por ejemplo, a través de la
proliferación de un virus).
· Fraude
por telemercadeo: es un término que se refiere a privar a las víctimas
de una forma deshonesta de sus bienes o dinero, e inclusive falsear los valores
de estos bienes o servicios.
DELITOS
COMPUTACIONALES
Persiguen un fin distinto, utilizan
los recursos informáticos, dígase computadoras, sistemas operativos como medio
para perpetrar un delito tradicional como podría ser un robo, un hurto, una
estafa.
Viene a ser aquella conducta en que
los medios informáticos, utilizados en su propia función, constituyen una nueva
forma de atacar bienes jurídicos cuya protección ya ha sido reconocida por el
Derecho penal, el ejemplo más característico lo ubicamos en el delito de Hurto
cometido mediante “sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la
telemática en general o violación del empleo de claves secretas».
Entonces, los delitos
computacionales viene a ser por nuestra doctrina comúnmente a los comportamientos
ilícitos que se subsumen a los delitos de estafa, robo o hurto por medio de la
utilización de una computadora conectada a una red ya que en estos casos como
decíamos anteriormente se protege el bien jurídico “Patrimonio” en todas sus
tipos reconocidos
Los delitos computacionales vienen a
ser por nuestra doctrina comúnmente a los comportamientos ilícitos que se
subsumen a los delitos de estafa, robo o hurto por medio de la utilización de
una computadora conectada a una red ya que en estos casos como decíamos
anteriormente se protege el bien jurídico “Patrimonio” en todas sus tipos
reconocidos.
DELITOS
INFORMATICOS
Dañan bienes informáticos
introduciéndose de manera ilegal a un sistema operativo.
IMPACTO DE LOS DELITOS INFORMATICOS
Impacto a Nivel General
En los años recientes las redes de
computadoras han crecido de manera asombrosa. Hoy en día, el número de usuarios
que se comunican, hacen sus compras, pagan sus cuentas, realizan negocios y
hasta consultan con sus médicos online supera los 200 millones, comparado con
26 millones en 1995.
LEGISLACION
SOBRE DELITOS INFORMATICOS
LEY
DE DELITOS INFORMATICO
Artículo único.- Incorporase al Código
Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 635, el Capítulo XI, Delitos
Informáticos, los artículos 208a y 208b
CONDUCTAS
DELICTUALES TRADICIONALES CON TIPOS ENCUADRADOS EN NUESTRO CODIGO PENAL
CAPÍTULO 10 ART. 207 A 207 B 207 C *
ESPIONAJE INFORMATICO
SABOTAJE INFORMATICO, etc.
SABOTAJE INFORMATICO, etc.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO.-DIGNIDAD DE LA PERSONA Y EL HONOR DE CADA PERSONA
•
En nuestra legislación Penal Peruana el bien jurídico tutelado en los arts.
207º -A, 207º -B y 207 –C de nuestro Código es el Patrimonio. Ya que
principalmente lo que ampara nuestra leyes es lo dicho anteriormente, no
dejando a lado otro bien jurídico como es la intimidad, el honor de cada
persona.
DIFERENCIAS ENTRE DELITOS COMPUTACIONALES Y DELITOS INFORMATICOS
Los Delitos Computacionales: se entiende como aquellas conductas delictuales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código Penal que se utiliza los medios informáticos como medio de comisión por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio. También la violación de email ataca la intimidad de las personas.
Mientras los Delitos Informáticos: son
aquellos conductas delictuales en las que se ataca bienes informáticos en si
mismo, no como medio, como ser el daño en el Software por la intromisión de un
Virus, o accediendo sin autorización a una PC, o la piratería (copia ilegal) de
software
Podemos decir ahora, que el verdadero
concepto de DELITO INFORMATICO, es el siguiente:" es toda conducta que
revista características delictivas, es decir sea típica, antijurídica, y
culpable, contra el soporte lógico o Software de un sistema de procesamiento de
información, sea un programa o dato relevante".
Es por esto mismo que se hace de suma importancia tener en cuenta ahora mas que nunca que somos testigos del vertiginoso desarrollo de la tecnología y de la informática, los cuales son de provecho para la humanidad, hay que tener en cuenta que dentro del conjunto social se encuentra comprendida también la criminalidad, la cual se encuentra incluso mejor adaptada a estos cambios que el resto de personas, es ahí donde radica la importancia del estudio de estas nuevas formas de criminalidad en el ámbito de la informática.
DELITO
COMPUTACIONAL
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DELITO
INFORMATICO
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Viene a ser aquella conducta en que los medios
informáticos, utilizados en su propia función, constituyen una nueva forma de
atacar bienes jurídicos cuya protección ya ha sido reconocida por el Derecho
penal, el ejemplo más característico lo ubicamos en el delito de Hurto
cometido mediante “sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la
telemática en general o violación del empleo de claves secretas”.
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•
Propiamente dicho es aquel que afecta un nuevo interés
social, un nuevo bien jurídico- penal que identificamos como: “la información
(almacenada, tratada y transmitida mediante los sistemas de tratamiento
automatizado de datos)”.
•
Para no limitar la presente ponencia a los delitos
informáticos en sentido estricto, previstos en los arts. 207-A, 207-B y 207-C
del Código penal peruano, estudiaremos además la figura computacional de
mayor incidencia en el ordenamiento penal interno, nos referimos a la
sustracción mediante “sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la
telemática en general o violación del empleo de claves secretas”.
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