(ALFREDO
BULLARD)
Alfredo
Bullard es definitivamente el más importante representante del Análisis
Económico del Derecho en el Perú, su posición ha permitido la introducción de
un razonamiento económico dentro del campo del Derecho.
Alfredo
Bullard Gonzáles, quien señala que “Entender economía mejora la imagen de los
abogados y enriquece el Derecho mismo. Ayuda a comprender que el derecho es
solo una, y quizás no la más importante, de las ramas del conocimiento.”
Bullard
considera que el análisis económico del derecho nos hace tomar conciencia de
cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo. Reglas claras, jueces
honestos y normas predecibles no solo tienen que ver con el bienestar
individual, sino con el bienestar agregado. Hoy se sabe que “el mal Derecho”
nos cuesta varios puntos en el crecimiento del PBI y reduce las inversiones.
Hoy sabemos que “el mal Derecho” no solo genera injusticia, sino además,
subdesarrollo.
A
fin de analizar la justificación de la existencia de la Propiedad Intelectual
recurriremos a las herramientas que nos da el Análisis Económico del Derecho,
tratando de entender cuál es la función económica que podría encontrarse detrás
de esta figura, y si dicha función económica merece tutela o no.
En
términos generales, la Propiedad intelectual en especial los derechos de autor
y las patentes de invención, y en menor medida los signos distintivos- no
cumple con estas dos características señaladas, especialmente como consecuencia
de su carácter incorporal o inmaterial.
Los
derechos de autor y las patentes no tienen consumo rival, algo que es común a
un bien que los involucra: la información. Uno puede leer la misma obra de
Vargas Llosa, sin que en ese momento otra persona (en realidad miles o millones
de personas) pueda leerla exactamente al mismo tiempo. No confundamos la obra
con el libro que lo contiene. El libro es un bien material y como tal no puede
ser usado por dos al mismo tiempo. El libro físicamente tiene consumo rival y
bajos costos de exclusión. Por eso, sí hay propiedad privada de naturaleza
civil, sobre el soporte físico del libro que contiene la idea, como ocurre con
un cuadro, un disco con música o una estatua. Pero, sobre las ideas contenidas
en la obra, las que le dan forma y valor, no existe consumo rival y hay costos
de exclusión altos. El resultado final es que el uso del derecho de autor no
excluye el uso de otros, y es costoso poner en vigencia mecanismos para que
dicha exclusión llegue a funcionar. Lo mismo pasa con una patente. La fórmula
de un medicamento podría ser usada por varios al mismo tiempo, sin que unos
excluyan a otros.
Hoy
existen tecnologías que hacen virtualmente imposible delimitar un derecho de
propiedad de manera clara, sobre ciertos bienes como el software o la
biotecnología. Definir límites sobre estos bienes, es muchas veces una mera
ilusión.
Protegemos
la propiedad intelectual como un derecho de exclusiva para incentivar la
creatividad. Para ello, creamos una especie de “propiedad artificial” pues no
reúne los requisitos clásicos de la propiedad. Así, vamos contra la lógica
económica que marca la naturaleza de las cosas para crear incentivos, para que
las personas inviertan tiempo y recursos en generar creaciones útiles para
todos.
Se
fuerza un derecho de exclusiva, costoso de ejecutar y difícil de poner en
práctica, sólo para crear esos incentivos.
Alfredo
Bullard consideró que la propiedad intelectual no es equivalente a la propiedad
tangible, y explicó que muchas veces tenemos la “falsa analogía que piratear es
robar”, y él no lo cree de esa forma:
EJEMPLO:
“Copiar algo no le quita al titular nada, si yo tengo una idea o una canción, y
la canto, eso no excluye a que otra persona la pueda cantar, no le quita al titular
nada. Si te robo tu televisor, te quedaste sin televisor.”
La
propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las
invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
El software
libre considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y
reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables
entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones
de origen, entre otros.
Alfredo
Bullard plantea la importancia del análisis económico del Derecho, dado que el
mismo permite ampliar las fronteras del abogado y del economista y en esta
exposición, trata acerca de la responsabilidad civil extracontractual, presenta
ejemplos vinculados con la propiedad, explica la base ideológica de la relación
entre economía y derecho, y finalmente ha comentado la relevancia de entrenar
el sentido común.
CONCLUSIONES
El
Análisis Económico del Derecho no busca reemplazar el razonamiento jurídico
sino complementarlo. Solo busca que se amplíe las perspectiva para que al
decidir una controversia jurídica se tome en cuenta no solo los costos privados
que la decisión puede tener, sino al mismo tiempo los efectos económicos y sociales.
El
Análisis Económico del Derecho, es necesario para lograr la eficiencia del
Derecho en la solución de un problema, el abogado debe tener en cuenta que no
solo debe contemplar el aspecto legal, sino, también los aspectos
socioeconómicos vigentes, y el impacto de la solución legal de dicho caso en la
sociedad. Por ello es importante que los legisladores estén capacitados para
promulgar leyes con criterio de racionalidad, buscando siempre la eficiencia
normativa con incidencia general y no especifica.
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