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jueves, 19 de septiembre de 2013

ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO







ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
(ALFREDO BULLARD)

Alfredo Bullard es definitivamente el más importante representante del Análisis Económico del Derecho en el Perú, su posición ha permitido la introducción de un razonamiento económico dentro del campo del Derecho.
Alfredo Bullard Gonzáles, quien señala que “Entender economía mejora la imagen de los abogados y enriquece el Derecho mismo. Ayuda a comprender que el derecho es solo una, y quizás no la más importante, de las ramas del conocimiento.”

Bullard considera que el análisis económico del derecho nos hace tomar conciencia de cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo. Reglas claras, jueces honestos y normas predecibles no solo tienen que ver con el bienestar individual, sino con el bienestar agregado. Hoy se sabe que “el mal Derecho” nos cuesta varios puntos en el crecimiento del PBI y reduce las inversiones. Hoy sabemos que “el mal Derecho” no solo genera injusticia, sino además, subdesarrollo.

A fin de analizar la justificación de la existencia de la Propiedad Intelectual recurriremos a las herramientas que nos da el Análisis Económico del Derecho, tratando de entender cuál es la función económica que podría encontrarse detrás de esta figura, y si dicha función económica merece tutela o no.

En términos generales, la Propiedad intelectual en especial los derechos de autor y las patentes de invención, y en menor medida los signos distintivos- no cumple con estas dos características señaladas, especialmente como consecuencia de su carácter incorporal o inmaterial.

Los derechos de autor y las patentes no tienen consumo rival, algo que es común a un bien que los involucra: la información. Uno puede leer la misma obra de Vargas Llosa, sin que en ese momento otra persona (en realidad miles o millones de personas) pueda leerla exactamente al mismo tiempo. No confundamos la obra con el libro que lo contiene. El libro es un bien material y como tal no puede ser usado por dos al mismo tiempo. El libro físicamente tiene consumo rival y bajos costos de exclusión. Por eso, sí hay propiedad privada de naturaleza civil, sobre el soporte físico del libro que contiene la idea, como ocurre con un cuadro, un disco con música o una estatua. Pero, sobre las ideas contenidas en la obra, las que le dan forma y valor, no existe consumo rival y hay costos de exclusión altos. El resultado final es que el uso del derecho de autor no excluye el uso de otros, y es costoso poner en vigencia mecanismos para que dicha exclusión llegue a funcionar. Lo mismo pasa con una patente. La fórmula de un medicamento podría ser usada por varios al mismo tiempo, sin que unos excluyan a otros.
Hoy existen tecnologías que hacen virtualmente imposible delimitar un derecho de propiedad de manera clara, sobre ciertos bienes como el software o la biotecnología. Definir límites sobre estos bienes, es muchas veces una mera ilusión.

Protegemos la propiedad intelectual como un derecho de exclusiva para incentivar la creatividad. Para ello, creamos una especie de “propiedad artificial” pues no reúne los requisitos clásicos de la propiedad. Así, vamos contra la lógica económica que marca la naturaleza de las cosas para crear incentivos, para que las personas inviertan tiempo y recursos en generar creaciones útiles para todos.

Se fuerza un derecho de exclusiva, costoso de ejecutar y difícil de poner en práctica, sólo para crear esos incentivos.
Alfredo Bullard consideró que la propiedad intelectual no es equivalente a la propiedad tangible, y explicó que muchas veces tenemos la “falsa analogía que piratear es robar”, y él no lo cree de esa forma:
EJEMPLO: “Copiar algo no le quita al titular nada, si yo tengo una idea o una canción, y la canto, eso no excluye a que otra persona la pueda cantar, no le quita al titular nada. Si te robo tu televisor, te quedaste sin televisor.”
La propiedad intelectual  tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
El software libre considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.
Alfredo Bullard plantea la importancia del análisis económico del Derecho, dado que el mismo permite ampliar las fronteras del abogado y del economista y en esta exposición, trata acerca de la responsabilidad civil extracontractual, presenta ejemplos vinculados con la propiedad, explica la base ideológica de la relación entre economía y derecho, y finalmente ha comentado la relevancia de entrenar el sentido común.

CONCLUSIONES

El Análisis Económico del Derecho no busca reemplazar el razonamiento jurídico sino complementarlo. Solo busca que se amplíe las perspectiva para que al decidir una controversia jurídica se tome en cuenta no solo los costos privados que la decisión puede tener, sino al mismo tiempo los efectos económicos y sociales.

El Análisis Económico del Derecho, es necesario para lograr la eficiencia del Derecho en la solución de un problema, el abogado debe tener en cuenta que no solo debe contemplar el aspecto legal, sino, también los aspectos socioeconómicos vigentes, y el impacto de la solución legal de dicho caso en la sociedad. Por ello es importante que los legisladores estén capacitados para promulgar leyes con criterio de racionalidad, buscando siempre la eficiencia normativa con incidencia general y no especifica.


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