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jueves, 26 de septiembre de 2013

EL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO



El expediente electrónico judicial es un conjunto de documentos que componen un procedimiento administrativo y que están totalmente en apoyo electrónico.

El Estado ha incorporado las buenas prácticas gubernamentales e instrumentos tecnológicos importantes que sirven para un mejor manejo administrativo a favor de la ciudadanía, bajo los principios de “celeridad y transparencia”. Es por ello de la incorporación del expediente electrónico judicial. “Este documento pretende modernizar el órgano jurisdiccional incorporando nuevas herramientas tecnológicas para lograr mayor confianza y seguridad en el servicio de justicia”.
La desmaterialización del expediente con el proceso electrónico judicial, la incorporación en la legislación del concepto de evidencia digital, el uso de la agenda electrónica, la firma digital y de instrumentos estadísticos y electrónicos que midan los indicadores  judiciales.
Cabe señalar que la Oficina Europea de Cooperación Judicial y el organismo de Cooperación Jurídica y Judicial Internacional de los países Iberoamericanos  firmarán un memorándum de entendimiento en busca de una mayor cooperación transatlántica del cual Perú fue parte.
Los procesos podrán desarrollarse en 26 días, lo que usualmente duraba 151 días.
Este proyecto piloto se iniciara en la capital de Lima, iniciándose en los juzgados comerciales y luego se darán en los ámbitos jurisdiccionales civiles y penales.



Ø  Hacer uso de   diferentes herramientas tecnológicas y el uso del internet a través de un servidor, los abogados de los litigantes podrán iniciar un juicio sólo cargando el expediente en línea.
Ø  Otro de los objetivos que señala este proyecto, ofrecerá una mayor transparencia en los procesos y se evitará la  corrupción en la administración de justicia, este tendrá una duración de seis meses de implementación toda vez que el Presidente del poder judicial lo apruebe. Dicho proyecto demandará 400, 000 mil destinados en capacitación de los jueces y secretarios judiciales.


Facilita el pasaje de los expedientes entre quienes deben trabajar sobre ellos (sean oficinas, organismos u organismos diferentes), que pueden estar ubicadas en lugares distantes; el trámite se vuelve más rápido y económico, y la gestión más eficiente. Evita el extravío de expedientes en papel, lo que usualmente genera grandes retrasos. La búsqueda y recuperación de los expedientes deja de ser un problema.
El soporte electrónico permite que los expedientes sean iniciados desde distintas ubicaciones geográficas, sin estar limitados por restricciones horarias (de atención al público, horarios laborales o husos horarios). Permite la interacción y el trabajo sin requerir de la presencia física de los usuarios. De este modo se favorece la descentralización y se acerca el trámite al usuario.
El expediente electrónico se regula por un marco legal que legitima y legaliza los procesos documentales electrónicos. Cada actuación en el expediente que esté firmada electrónicamente, reviste el mismo valor legal y documental que en el soporte papel.
El expediente electrónico puede ser seguido por el interesado paso a paso, conociendo su estado, en qué etapa se encuentra y cuáles son las siguientes. Esta información es actualizada cada vez que el expediente se mueve en la organización, pudiendo estar a disposición del interesado las 24 horas del día, a través de Internet.
Los expedientes 100% electrónicos pueden ser inter operados entre diversos organismos o empresas sin necesidad de trasiego de papeles ni demoras por traslados. Además se evita el riesgo de deterioro y de extravío de documentos durante su transferencia.
El expediente electrónico funciona con documentos electrónicos capaces de circular entre personas, pudiendo ser modificados según protocolos de autorización previamente estipulados y firmados electrónicamente. Así es posible pasar del uso del papel como soporte documental hacia el soporte digital, sin perder garantías de calidad y validez, ni opciones en la diversidad de trámites disponibles.
El expediente electrónico puede ser localizado rápidamente en bases de datos indexadas. Su inmaterialidad permite que puedan ser almacenados sin necesidad de grandes espacios físicos. La tecnología permite que los documentos de diversos tipos de expedientes se almacenen en un repositorio único organizado y centralizado, que pueda ser accedido por todos los usuarios autorizados y que cuente con un mecanismo de respaldo que asegure su contingencia.
Los documentos pueden ser reproducidos tantas veces como sea necesario, y obtener cada vez copias fieles del original. En el caso del expediente que se inicia a través de formularios o cartas en formato papel las copias que de ellos se generen deberán atravesar un nuevo proceso administrativo para ser autenticados, resultando en procedimientos largos y engorrosos. Sin embargo, con el soporte electrónico estas nuevas etapas en el flujo documental no son necesarias.
El expediente electrónico es mucho más seguro que el que emplea soporte papel. No es posible que se extravíen páginas o se las elimine sin que haya registro sobre quién y cuándo sucedió. No es necesaria su impresión en papel a modo de respaldo, sino que se enmarca en las políticas de respaldo de bases de datos disponibles en la organización. No existe deterioro de los documentos electrónicos. Los mecanismos de firma electrónica descritos a continuación garantizan que el trámite electrónico sea aún más seguro que uno en papel.
En los expedientes electrónicos se suele emplear la firma electrónica en procura de que: “Quien firma una actuación en alguna etapa del expediente, sea quien dice ser (concepto de no repudio) “. Todo aquello que sea firmado sea cifrado hasta que llega a su destinatario, no pudiendo accederse a su contenido por personas no autorizadas. En caso de interceptación no autorizada del expediente, e intento de modificarlo, ello se detecte automáticamente.





·         Ahorro de papel, y no desaparición (digitalización de la información).
·         Ahorro de espacio de almacenaje, tanto de expedientes vivos como cerrados.
·         Ahorro de costes.
·         Mayor celeridad en la realización de trámites (baste pensar en toda la información a la que ahora el Juzgado puede acceder a través del punto neutro en tiempo real, cuando antes había que oficiar, expedir el oficio, esperar respuesta).
·         Desaparición de desplazamientos del personal.
·         El expediente siempre estará a disposición de los profesionales que intervengan en el mismo en cualquier momento (se acabó, desde el punto de vista del profesional realidades como “lo lleva mi compañero y no está”; “el expediente lo tiene el Secretario”; “lo tiene Fiscalía”; “los expedientes del juicio de mañana ya los tiene Su Señoría”).
·         Facilidad en la presentación y traslado de documentos… y muchas más, que todos los lectores podrán imaginar.
           






o    Anula la posibilidad del extravío o hurto del expediente papel y el posterior engorroso trámite de reconstitución.
o    Permite la consulta online (las 24 horas) del expediente judicial, desde cualquier sitio.
o    Permite la generación e incorporación de escritos judiciales. 
o    La duración de vida útil del expediente electrónico sería muy amplia. Por el contrario, el papel a los 10 o 15 años, y con el contacto diario del operador de justicia y de las partes se va depreciando en su calidad, haciéndolo ilegible y TAMBIÉN DAÑINO A LA SALUD.
o    Se elimina la posibilidad de que el expediente electrónico sea víctima de agentes externos, como el agua (filtraciones, inundaciones) y el fuego (incendio).
o    Permite la comunicación digital.
o    En armonía con la naturaleza, se evitaría el uso masivo del papel en los trámites judiciales, y con ello menos árboles serían derribados para la producción del insumo.
o    Como un gran avance, se eliminaría la adulteración de expedientes, en razón de la existencia ÚNICA en soporte informático, disponible en forma permanente a las partes.
o    Se registra una importante merma en la concurrencia de profesionales abogados y partes a las ventanillas de los tribunales.
o    El funcionario judicial tiene menos tensión y más concentración en la producción laboral diaria en las causas.
o    La celeridad en la administración de justicia se ve beneficiada con la implementación válida de la NOTIFICACIÓN ELECTRONICA a las partes.
o    La FIRMA DIGITAL tiene pleno valor; con el consiguiente ahorro de papel y tiempo utilizados en la realización de trámites que obligan actualmente a las partes a firmar con puño y letra.
o    El proceso judicial se optimiza y se ahorrar tiempo vital para las partes, dado que las actuaciones son más rápidas y efectivas.
o    El expediente judicial electrónico brinda a las partes la posibilidad de realizar un seguimiento online permanente de sus presentaciones y resoluciones.
o    El eterno problema de la presentación del escrito fuera de plazo es  parte de la historia judicial; al permitir el control de las partes desde cualquier lugar.



v  Una alta inversión financiera por parte del Estado, la misma será totalmente justificada al permitir al ciudadano gozar de más confianza en el sistema judicial, y con ello, la tan anhelada “SEGURIDAD JURIDICA”.
v  Implica un tiempo prudencial de capacitación e implementación gradual de uso del sistema electrónico.
v  Los Servidores Informáticos que graban y mantienen disponible las actuaciones judiciales en las causas.
v  Operadores informáticos capaces y honestos.
v  Las Facultades de Derecho deberán formar a sus estudiantes de grado y posgrado en la utilización del Expediente Judicial Electrónico, creando la materia respectiva.


miércoles, 25 de septiembre de 2013

CIBER CRIMEN


Diapos 





CIBER CRIMEN

Sin duda muchos confundimos los términos de delito informático y delitos computacionales, cabe resaltar que a simple vista pueden interpretado como sinónimo sin embargo con el presente artículo puntualizare de las maneras más sencillas cada término haciendo notar su diferencia entre ellas.
Las nuevas tecnologías se han constituido en las actuales bases sobre las que la vida del hombre se desarrolla en sociedad. Ya no entendemos nuestro entorno sin mirar a través de ese prisma digital, que con colores definidos por ceros y unos nos lleva a una nueva visión de la realidad y de la propia existencia del ser humano.

Los delincuentes, así como otras áreas de la sociedad, descubren en la tecnología un novedoso modo de cometer sus fechorías… y aparecen también nuevos delitos, propios del mundo digital.

FORMAS MÁS COMUNES DE CIBERCRIMEN

·  Ciberocupación: es el hecho de reservar un dominio en Internet, sobre todo un nombre que se asocia con la marca de una empresa, y luego tratar de sacar provecho de la venta o concesión de licencias de este nombre.
·         Acoso cibernético: es el acto de amenazar y acosar a alguien a través de múltiples mensajes de correo electrónico. Sobre todo con la intención de invadir de temor al destinatario o a un familiar del destinatario, bien sea a través de un acto ilegal o una lesión.
·         Ciberrobo: es la acción de utilizar un servicio informático en línea, para robar la propiedad de otro o para interferir con la otra persona en el uso y disfrute de una propiedad.
·         La interceptación de correo electrónico: es el acto de leer y almacenar e-mails, sin el permiso del destinatario.
·         Fraude por Internet: es cualquier tipo de uso fraudulento de una computadora y el Internet, incluyendo el uso de las salas de chat, correo electrónico, foros, grupos de discusión y sitios web, para llevar a cabo transacciones fraudulentas, transmitir los beneficios del fraude a las instituciones financieras, o para robar, destruir o inutilizar los datos informáticos esenciales para el funcionamiento de un negocio (por ejemplo, a través de la proliferación de un virus).
·         Fraude por telemercadeo: es un término que se refiere a privar a las víctimas de una forma deshonesta de sus bienes o dinero, e inclusive falsear los valores de estos bienes o servicios.


DELITOS COMPUTACIONALES

Persiguen un fin distinto, utilizan los recursos informáticos, dígase computadoras, sistemas operativos como medio para perpetrar un delito tradicional como podría ser un robo, un hurto, una estafa.

Viene a ser aquella conducta en que los medios informáticos, utilizados en su propia función, constituyen una nueva forma de atacar bienes jurídicos cuya protección ya ha sido reconocida por el Derecho penal, el ejemplo más característico lo ubicamos en el delito de Hurto cometido mediante “sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o violación del empleo de claves secretas».

Entonces,  los delitos computacionales viene a ser por nuestra doctrina comúnmente a los comportamientos ilícitos que se subsumen a los delitos de estafa, robo o hurto por medio de la utilización de una computadora conectada a una red ya que en estos casos como decíamos anteriormente se protege el bien jurídico “Patrimonio” en todas sus tipos reconocidos

Los delitos computacionales vienen a ser por nuestra doctrina comúnmente a los comportamientos ilícitos que se subsumen a los delitos de estafa, robo o hurto por medio de la utilización de una computadora conectada a una red ya que en estos casos como decíamos anteriormente se protege el bien jurídico “Patrimonio” en todas sus tipos reconocidos.


DELITOS INFORMATICOS
Dañan bienes informáticos introduciéndose de manera ilegal a un sistema operativo.
IMPACTO DE LOS DELITOS INFORMATICOS
Impacto a Nivel General
En los años recientes las redes de computadoras han crecido de manera asombrosa. Hoy en día, el número de usuarios que se comunican, hacen sus compras, pagan sus cuentas, realizan negocios y hasta consultan con sus médicos online supera los 200 millones, comparado con 26 millones en 1995.


LEGISLACION SOBRE DELITOS INFORMATICOS

LEY DE DELITOS INFORMATICO
Artículo único.- Incorporase al Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 635, el Capítulo XI, Delitos Informáticos, los artículos 208a y 208b


CONDUCTAS DELICTUALES TRADICIONALES CON TIPOS ENCUADRADOS EN NUESTRO CODIGO PENAL


CAPÍTULO 10  ART. 207 A  207 B   207 C *

ESPIONAJE INFORMATICO
SABOTAJE INFORMATICO, etc.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO.-DIGNIDAD DE LA PERSONA Y EL HONOR DE CADA PERSONA

      En nuestra legislación Penal Peruana el bien jurídico tutelado en los arts. 207º -A, 207º -B y 207 –C de nuestro Código es el Patrimonio. Ya que principalmente lo que ampara nuestra leyes es lo dicho anteriormente, no dejando a lado otro bien jurídico como es la intimidad, el honor de cada persona.

DIFERENCIAS ENTRE  DELITOS COMPUTACIONALES Y DELITOS INFORMATICOS

Los Delitos Computacionales: se entiende como aquellas conductas delictuales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código Penal que se utiliza los medios informáticos como medio de comisión por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio. También la violación de email ataca la intimidad de las personas.
Mientras los Delitos Informáticos: son aquellos conductas delictuales en las que se ataca bienes informáticos en si mismo, no como medio, como ser el daño en el Software por la intromisión de un Virus, o accediendo sin autorización a una PC, o la piratería (copia ilegal) de software
Podemos decir ahora, que el verdadero concepto de DELITO INFORMATICO, es el siguiente:" es toda conducta que revista características delictivas, es decir sea típica, antijurídica, y culpable, contra el soporte lógico o Software de un sistema de procesamiento de información, sea un programa o dato relevante".

Es por esto mismo que se hace de suma importancia tener en cuenta ahora mas que nunca que somos testigos del vertiginoso desarrollo de la tecnología y de la informática, los cuales son de provecho para la humanidad, hay que tener en cuenta que dentro del conjunto social se encuentra comprendida también la criminalidad, la cual se encuentra incluso mejor adaptada a estos cambios que el resto de personas, es ahí donde radica la importancia del estudio de estas nuevas formas de criminalidad  en el ámbito de la informática.

DELITO COMPUTACIONAL
DELITO INFORMATICO
         Viene a ser aquella conducta en que los medios informáticos, utilizados en su propia función, constituyen una nueva forma de atacar bienes jurídicos cuya protección ya ha sido reconocida por el Derecho penal, el ejemplo más característico lo ubicamos en el delito de Hurto cometido mediante “sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o violación del empleo de claves secretas”.

         Propiamente dicho es aquel que afecta un nuevo interés social, un nuevo bien jurídico- penal que identificamos como: “la información (almacenada, tratada y transmitida mediante los sistemas de tratamiento automatizado de datos)”.
         Para no limitar la presente ponencia a los delitos informáticos en sentido estricto, previstos en los arts. 207-A, 207-B y 207-C del Código penal peruano, estudiaremos además la figura computacional de mayor incidencia en el ordenamiento penal interno, nos referimos a la sustracción mediante “sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o violación del empleo de claves secretas”.