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viernes, 25 de octubre de 2013

LEY 30096 - DELITOS INFORMATICOS






LEY 30096 -  DELITOS INFORMATICOS

La nueva Ley “Delitos Informáticos” es una herramienta  para hacer frente a la  moderna cibercriminalidad. Si bien hoy en día tenemos algunos artículos en el Código Penal que sancionan los delitos por el medio de las tecnologías, como el ingreso  a una base de datos entre otras, pero al pasar el tiempo la tecnología de avanza a grandes pasos van quedando superados y desfasados los artículos plasmados en el Código Penal, no siendo  eficaces para este momento, razón también por la cual se planteó una ley especial de  delitos informáticos y no de simples modificaciones al Código Penal, porque una de las características del desarrollo tecnológico es el dinamismo, la rapidez con que va evolucionando los sistemas informáticos y, en paralelo, los delitos vinculados a ellos.
Con la aprobación, se introducen una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que la violencia por discriminación.
La Presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas con el uso de tecnologías de la información o de la comunicación: El Gobierno peruano promulgó la ley de delitos informáticos, que sanciona con hasta ocho años de prisión el acoso sexual infantil por internet, entre otros ilícitos, pero que ha recibido críticas de expertos por los vacíos que pueden afectar la libertad de expresión. 

Pero la ley cuenta con ambigüedades como la siguiente; por ejemplo un compañero de trabajo modifica un documento de otra persona sin intención dolosa, esta modificación podría “eventualmente ser considerada un delito”. Por los cuales cada ciudadano peruano sin tener la intención podría cometer delitos. 



De acuerdo con la norma, el que acceda sin autorización a un sistema informático, con vulneración de las medidas de seguridad utilizando medios tecnológicos para ingresar a una base de datos para interceptar, modificar o suprimir información contenida en ella, recibirá una pena de uno a cuatro años de prisión. 



En el caso de interceptación de datos informáticos en transmisiones no públicas, la norma señaló que la sanción será no menor de tres ni mayor de seis años. 


La sanción se incrementó a entre cinco y ocho años de cárcel cuando el delito recaiga en información clasificada como secreta, reservada o confidencial, y se fijó a entre ocho y diez años de prisión cuando comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional. 


"Ello implica una amenaza a la libertad de expresión en línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar al autor frente a una investigación penal". 


Muchos especialistas han criticado la norma ya que  afecta la libertad de expresión.

CRÍTICAS A LA LEY 

VULNERA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El primer cuestionamiento a la ley  existe artículos que podrían vulnerar la libertad de expresión y la libertad de prensa.


"Debería decirse que la difusión de esa información está penada a excepción de que sea de interés público. Ese vacío puede dar pie a que se afecte la libertad de prensa.

Pero según el Gobierno Nacional  a  través del Primer Ministro menciona que lo que hace la norma es “Lo que se penaliza es la interceptación, que es una actividad ilegal que no solo le hace mucho daño al Estado, sino a todas las personas que han sido víctimas por este delito, muchas empresas son afectadas por el espionaje industrial”, manifestó en conferencia de prensa”. 

“Se quiere proteger a las personas, a fin de que no venga un hacker que intervenga y viole las comunicaciones, que no se apropien o modifiquen bases de datos. Lo que queremos es que las personas tengan derechos, un contenido real y no solo en el papel”.

También afirmó que ya había llegado el momento que se castigue severamente la violación a las comunicaciones privadas y la pornografía infantil, aspectos considerados en la ley
DERECHOS FUNDAMENTALES 

Implica una amenaza a la libertad de expresión en línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar al autor frente a una investigación penal

LEY AMBIGUA 

La presente norma va a afectar derechos de muchos porque tiene ambigüedades lo suficientemente amplias para no saber cuándo una cosa va a ser delito y cuándo no.


“Alterar un dato informático”. El problema con esta expresión radica en que dentro de ella también podría incluirse el término modificación, que no necesariamente implicaría una intención ilícita.

De este modo, si por ejemplo un compañero de trabajo modifica un documento de otra persona sin intención dolosa, esta modificación podría “eventualmente ser considerada un delito”.

Otro de los conflictos en los que entra la norma es que “también podría ser utilizada para amenazar a una determinada persona que diga cosas en contra del establishment. Se le podría acusar de un delito informático”.

TIPOS PENALES DEMADIDOS ABIERTOS

La gran crítica a la norma es que varios de los tipos penales que contemplan son demasiado abiertos y sujetos a interpretación por parte del juez.


ANALISIS Y COMENTARIOS A LA LEY

Artículo 3. Atentado contra la integridad de datos informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.
En el artículo anterior mencionado existe una inconsistencia poco precisa respecto de la acción ilícita del sujeto activo, pues con la redacción, " El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación", cualquier persona que tenga acceso a los datos informáticos puede ser sujeto activo de este tipo penal, ya que no hay indicación de elemento subjetivo del tipo penal (dolo),  De este modo, si por ejemplo un compañero de trabajo modifica un documento de otra persona sin intención dolosa, esta modificación podría “eventualmente ser considerada un delito”.

Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos

El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.

Este articulo es muy interesante,  ya que va ha proteger a los menores de edad, que por naturaleza  son usuarios de la red, y el empleado de paginas como facebook entre otras, reprime con con una pena privativa de libertad si intercepta a un menor de edad para obtener de él un material pornográfico y que hoy en día existen muchos casos.

Artículo 6. Tráfico ilegal de datos

El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.


Este artículo desde nuestra opinión implica un exceso, no se ha definido que tipo de base de datos debe ser considerada, porque hay base de datos públicas, ejemplo tenemos la información que brinda sobre la hoja de vida de los congresistas en el Jurado Nacional de Elecciones, información que se utiliza muy frecuentemente para realizar labores periodísticas, que agracias a esta redacción encuentra una restricción abusiva porque el legislador no supo especificar bien el tipo penal.

Artículo 7. Interceptación de datos informáticos

El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.

La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.



También este artículo no precisa la intención que debe tener el agente para realizar la acción.

Por otra parte se habla de la interceptación de la información pero no se ha regulado la divulgación de dicha información, recordemos que los más sonados casos de corrupción en el Perú han sido resueltos con la divulgación de esta información "de interés público"(vladi videos, petroaudios, etc).



Por lo que la presente ley debe ser revisada puesto que cualquier ciudadano podría cometer un delito.

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