LEY 30096 - DELITOS INFORMATICOS
La nueva Ley “Delitos Informáticos” es
una herramienta para hacer frente a
la moderna cibercriminalidad. Si bien
hoy en día tenemos algunos artículos en el Código Penal que sancionan los
delitos por el medio de las tecnologías, como el ingreso a una base de datos entre otras, pero al
pasar el tiempo la tecnología de avanza a grandes pasos van quedando superados
y desfasados los artículos plasmados en el Código Penal, no siendo eficaces para este momento, razón también por
la cual se planteó una ley especial de
delitos informáticos y no de simples modificaciones al Código Penal,
porque una de las características del desarrollo tecnológico es el dinamismo,
la rapidez con que va evolucionando los sistemas informáticos y, en paralelo,
los delitos vinculados a ellos.
Con la aprobación, se introducen una
serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el
de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta
que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el
colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación
cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que
la violencia por discriminación.
La Presente Ley tiene por objeto
prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos
informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas con el uso
de tecnologías de la información o de la comunicación: El Gobierno peruano
promulgó la ley de delitos informáticos, que sanciona con hasta ocho años
de prisión el acoso sexual infantil por internet, entre otros ilícitos, pero
que ha recibido críticas de expertos por los vacíos que pueden afectar la
libertad de expresión.
Pero la ley cuenta con ambigüedades como la siguiente; por ejemplo un compañero
de trabajo modifica un documento de otra persona sin intención dolosa, esta
modificación podría “eventualmente ser considerada un delito”. Por los cuales
cada ciudadano peruano sin tener la intención podría cometer delitos.
De acuerdo con la norma, el que acceda sin autorización a un sistema
informático, con vulneración de las medidas de seguridad utilizando medios
tecnológicos para ingresar a una base de datos para interceptar, modificar o
suprimir información contenida en ella, recibirá una pena de uno a cuatro años
de prisión.
En el caso de interceptación de datos informáticos en transmisiones no
públicas, la norma señaló que la sanción será no menor de tres ni mayor de seis
años.
La sanción se incrementó a entre cinco
y ocho años de cárcel cuando el delito recaiga en información clasificada como
secreta, reservada o confidencial, y se fijó a entre ocho y diez años de
prisión cuando comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
"Ello implica una amenaza a la libertad de expresión en línea, donde
cualquier comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar
al autor frente a una investigación penal".
Muchos especialistas han criticado la
norma ya que afecta la libertad de
expresión.
CRÍTICAS A LA LEY
VULNERA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El primer cuestionamiento a la ley existe artículos que podrían vulnerar la
libertad de expresión y la libertad de prensa.
"Debería decirse que la difusión
de esa información está penada a excepción de que sea de interés público. Ese
vacío puede dar pie a que se afecte la libertad de prensa.
Pero según el Gobierno Nacional a través
del Primer Ministro menciona que lo que hace la norma es “Lo que se penaliza es la interceptación, que es una
actividad ilegal que no solo le hace mucho daño al Estado, sino a todas las
personas que han sido víctimas por este delito, muchas empresas son afectadas
por el espionaje industrial”, manifestó en conferencia de prensa”.
“Se quiere proteger a las personas, a fin de que no venga
un hacker que intervenga y viole las comunicaciones, que no se apropien o modifiquen
bases de datos. Lo
que queremos es que las personas tengan derechos, un contenido real y no solo
en el papel”.
También
afirmó que ya había llegado el momento que se castigue severamente la violación
a las comunicaciones privadas y la pornografía infantil, aspectos considerados
en la ley
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Implica una amenaza a la libertad de expresión
en línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar
discriminatorio puede colocar al autor frente a una investigación penal
LEY
AMBIGUA
La presente norma va a afectar derechos de muchos porque tiene ambigüedades lo
suficientemente amplias para no saber cuándo una cosa va a ser delito y
cuándo no.
“Alterar un dato informático”. El
problema con esta expresión radica en que dentro de ella también podría
incluirse el término modificación, que no necesariamente implicaría una
intención ilícita.
De este modo, si por ejemplo un
compañero de trabajo modifica un documento de otra persona sin intención
dolosa, esta modificación podría “eventualmente ser considerada un delito”.
Otro de los conflictos en los que
entra la norma es que “también podría ser utilizada para amenazar a una
determinada persona que diga cosas en contra del establishment. Se le podría
acusar de un delito informático”.
TIPOS
PENALES DEMADIDOS ABIERTOS
La gran crítica a
la norma es que varios de los tipos penales que contemplan son demasiado
abiertos y sujetos a interpretación por parte del juez.
ANALISIS Y COMENTARIOS A LA LEY
Artículo 3. Atentado contra la integridad
de datos informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación,
introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos
informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.
En el artículo anterior mencionado existe
una inconsistencia poco precisa respecto
de la acción ilícita del sujeto activo, pues con la redacción, " El que, a
través de las tecnologías de la información o de la comunicación",
cualquier persona que tenga acceso a los datos informáticos puede ser sujeto
activo de este tipo penal, ya que no hay indicación de elemento subjetivo del
tipo penal (dolo), De este modo, si por ejemplo un
compañero de trabajo modifica un documento de otra persona sin intención
dolosa, esta modificación podría “eventualmente ser considerada un delito”.
Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y
adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación,
contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material
pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código
Penal.
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y
medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e
inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código
Penal.
Este articulo es muy interesante, ya
que va ha proteger a los menores de edad, que por naturaleza son usuarios de la red, y el empleado de
paginas como facebook entre otras, reprime con con una pena privativa de
libertad si intercepta a un menor de edad para obtener de él un material
pornográfico y que hoy en día existen muchos casos.
Artículo 6. Tráfico ilegal de datos
El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una
persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar,
traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a
cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral,
financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Este artículo desde nuestra opinión
implica un exceso, no se ha definido que tipo de base de datos debe ser
considerada, porque hay base de datos públicas, ejemplo tenemos la información
que brinda sobre la hoja de vida de los congresistas en el Jurado Nacional de
Elecciones, información que se utiliza muy frecuentemente para realizar labores
periodísticas, que agracias a esta redacción encuentra una restricción abusiva
porque el legislador no supo especificar bien el tipo penal.
Artículo 7. Interceptación de datos
informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación,
intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un
sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro
del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema
informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años
cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o
confidencial de conformidad con las normas de la materia.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años
cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.
También este artículo no precisa la
intención que debe tener el agente para realizar la acción.
Por otra parte se habla de la
interceptación de la información pero no se ha regulado la divulgación de dicha
información, recordemos que los más sonados casos de corrupción en el Perú han
sido resueltos con la divulgación de esta información "de interés
público"(vladi videos, petroaudios, etc).
Por lo que la presente ley debe ser
revisada puesto que cualquier ciudadano podría cometer un delito.
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